Tus obligaciones, tus periodos y sus documentos. La base para preparar el trabajo que corresponde.
Durante la Consulta Profesional revisamos cuatro elementos para determinar los servicios necesarios.
Contribuyente, régimen y obligaciones
Identificamos al contribuyente, RFC, actividad, régimen fiscal y obligaciones registradas. Con esta información revisamos qué declaraciones periódicas, anuales u otras obligaciones le corresponden conforme a su situación. No todos los contribuyentes tienen la misma periodicidad ni las mismas obligaciones.
Declaraciones presentadas y periodos pendientes
Identificamos qué periodos ya fueron declarados y cuáles requieren atención. Distinguimos las declaraciones mensuales o provisionales que correspondan de la declaración anual, que se revisa como una obligación independiente cuando resulte aplicable. Esto permite determinar si puedes contratar únicamente tu declaración anual o si primero necesitas atender otros periodos.
CFDI, información contable y antecedentes
Revisamos los comprobantes, ingresos, deducciones, retenciones, pagos, estados de cuenta y declaraciones anteriores disponibles. También identificamos si existe información contable histórica pendiente de organizar, diferencias por aclarar o documentos faltantes. La reconstrucción de periodos anteriores no se considera incluida automáticamente en la contabilidad recurrente.
Servicios y costos que corresponden
Definimos si necesitas una o varias declaraciones mensuales, una anual, contabilidad recurrente o trabajos complementarios. Cada servicio se delimita conforme a la obligación, periodo, documentación y complejidad. Cuando existen meses atrasados, contabilidad histórica, declaraciones complementarias o inconsistencias relevantes, se identifica y cotiza el trabajo adicional antes de comenzar.
Alcance profesional: la contabilidad recurrente, las declaraciones mensuales y la declaración anual son trabajos diferenciados. La contratación de uno no incluye automáticamente los demás. Impuestos, multas, regularización y gestiones especiales ante SAT tienen alcances independientes.